viernes, 20 de agosto de 2010

Gobierno afinaría proyecto para convertir el abuso del multirut en una práctica antisindical (A. Chávez / J.C. Prado, Diario Financiero)

Establecer como una práctica antisindical el abuso del multirut, sería una de las fórmulas que analizan las autoridades para frenar dicha práctica y así cumplir con uno de los compromisos de campaña del presidente Piñera.

Pero la iniciativa, que pondría énfasis en la fiscalización vía modificación del artículo 507 y que sería plasmada en un proyecto de ley que ingresaría al Congreso en las próximas semanas, buscaría contener la tramitación del proyecto que por estos días se discute en la Comisión de Trabajo del Senado, y que apunta a cambiar el concepto de empresa.

Y es que para los legisladores de la Concertación no pasó inadvertida la suerte de "lobby" que hizo la ministra del Trabajo, Camila Merino, el martes recién pasado.

La secretaria de Estado se habría comunicado con los miembros de la oposición que integran la instancia legislativa, para solicitar que no se sometiera a votación el texto que modifica el concepto de empresa y anunciarles la intención del gobierno de ingresar un proyecto para sancionar el abuso de los multirut.

De ahí la molestia que desató entre los parlamentarios concertacionistas que sus colegas del oficialismo no concurrieran ayer a la comisión, dejando sin quórum la sesión donde se votaría en general, por lo que la reunión terminó fracasando.

"Es lamentable, porque cuando estamos discutiendo la seguridad de los trabajadores, tiene que ver con la forma en que millones de chilenos enfrentan el día a día, y sin lugar a dudas el multirut es algo que los afecta en particular", dijo la senadora DC, Ximena Rincón.

Sobre la iniciativa que ingresará el gobierno, la legisladora anunció que "una cosa es la fiscalización y otra es entender que una empresa puede enfrentar el desempeño eficiente del negocio con un solo rut y con uno o dos sindicatos, tenemos ejemplo de aquello y funcionan bien, la práctica generalizada es la que hay que corregir".

En tanto, el titular del grupo, senador Pedro Muñoz confirmó que tras la semana distrital, el proyecto que cambia el concepto de empresa será sometido a votación y que éste "no tiene nada que ver" con la iniciativa que enviaría el gobierno donde se le entregarían mayores facultades a las inspecciones del trabajo por la línea sancionatoria y de multas para aquellas empresas que usan subterfugios o simulaciones a través de los multirut.



La fórmula

Actualmente, el Código del Trabajo sanciona a los empleadores que abusan del multirut bajo el concepto de subterfugio. Las multas que considera tal infracción van desde 10 UTM a 150 UTM, lo que significa un techo de poco más de $ 5,5 millones, aumentándose en media UTM por cada trabajador afectado.

Si bien en el caso de las prácticas antisindicales la cuantía de las multas son similares, en caso de reincidencia el piso se eleva a 100 (UTM).

Pero más allá de esto, es el tratamiento judicial que se le da a estas infracciones el factor relevante, ya que según precisa el Código éstas serán vistas por el procedimiento de tutela laboral, lo que tiene relación con la vulneración de un derecho fundamental del trabajador. Otro factor relevante -explica un abogado de la plaza- es que las empresas condenadas por prácticas antisindicales quedan inhabilitadas por dos años para proporcionar servicios al Estado. Además, la Dirección del Trabajo lleva un registro de las sentencias condenatorias, información que se publica semestralmente en un medio de circulación nacional con el monto y nombre de la empresa infraccionada.

Por último y no menos relevante, esta fórmula no implicaría modificar el concepto de empresa, iniciativa rechazada por el sector empresarial en su conjunto.

Fuente: Diario Financiero

domingo, 1 de agosto de 2010

Llamado a la unidad de los monitores. Hacia un sindicato propio y representativo.


Los monitores del transantiago, así como los demás compañeros que realizan otros servicios para este nefasto sistema de transporte, padecemos de una misma realidad: el empleo precario, temporal, mal pagado y en condiciones que muchas veces vulneran los derechos más básicos de los trabajadores.

Este tipo de empleo, que se ha vuelto la norma para la gran mayoría de los trabajadores que no tiene una mayor especialización, es alabado por los empresario, mientras que afecta, como las peste, a los trabajadores. Obligados por la vida misma (por las deudas, por pagar nuestros estudios, o simplemente para mantener la olla parada) nos vamos dando cuenta de que estos “empleos temporales” se vuelven la regla para cierto sector de trabajadores que son tratados como de segunda categoría. Si bien cambia el patrón, las condiciones de trabajo se mantienen. En una suerte de festín solidario, los patrones se pasan de un lado a otro la mano de obra, como una mera mercancía, pasamos de mano en mano, sin poder acumular antigüedad (y los beneficios que trae), se nos limita el acceso a beneficios y a la posibilidad de mejorar nuestras condiciones de trabajo, de obtener un empleo seguro que nos de tranquilidad, a nosotros y a nuestras familias. La llamada “flexibilización laboral” es un eufemismo para ocultar el trato unilateral y déspota de las empresas que abusan de la necesidad de aquellos que sólo podemos trabajar para vivir.

Esta realidad, la viven, al menos, 1,7 millones de trabajadores, de un total de 7 millones, cifra no menor, sin embargo, ya hay varios de mujeres y hombres que, en condiciones similares a las nuestras, han logrado levantarse y empezar a dar coto a estos abusos. Los trabajadores forestales, del cobre y otros sectores pesqueros ya están organizados y dan importantes peleas por mejorar su calidad de vida, ¿por que nosotros no?. Si el empleo precario es norma, debemos construir nuestra propia organización y hacer de cada puesto de trabajo una lucha por mejoras sustanciales que, como personas dignas, nos merecemos.

Hoy es urgente construir un sindicato ínter-empresa que agrupe a los diferentes sectores subcontratados que trabajan para el Transantiago, esta es la única forma en que podremos revertir nuestra precaria situación.

Por un trato justo, por condiciones dignas.
No somos trabajadores de segunda categoría, somos trabajadores como cualquier otro.
Todos a formar el Sindicato de monitores y demás servicios subcontratados por Transantiago.

¿Como se forma y qué beneficios tiene un sindicato Ínter-empresa?


El sindicato ínter-empresa se constituye con un quórum mínimo de 25 trabajadores, de al menos dos empresas distintas, sin importar la proporción (Por ejemplo, pueden ser 23 de la empresa A y 2 de la empresa B).

Una ves reunidos los trabajadores, en presencia de un ministro de fé, pasarán a aprobar los estatutos y a elegir a su directorio (compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero), mediante votación secreta.

También, los trabajadores que participen en la fundación del sindicato gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Esto quiere decir que todos los trabajadores quedan protegidos en caso de que empresa quiera hacer algo en contra de aquellos que no organizamos. En el caso particular de la empresa Xinergia, los trabajadores con cartas de despido no podrán ser echados en el plazo que marca la carta.

Por otro lado, los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un ínter-empresa, siempre que sean 8 o más, podrán elegir a un delegado sindical, o bien, si son veinticinco, podrán elegir a tres.

Como es fácil de ver, no es una gran hazaña levantar una organización propia, lo único que se necesita es estar decidido y convencido de que es necesaria, al mismo tiempo en que se tiene la certeza de que los dirigentes escogidos harán su trabajo como corresponde.

Los deberes y derechos de un ínter-empresa son los mismo que cualquier otro sindicato y la clave de éxito es la misma que la de los demás: participación y compromiso de sus asociados.

Adelante, sin miedo, por una organización propia y representativa.


Fuente: Art. 221, Art. 228 y Art. 229. del Código del Trabajo.